miércoles, 26 de septiembre de 2012

9 alcaldes y 31 regidores de la provincia de Yauyos se someten a consulta popular del 30 de setiembre

El incumplimiento de promesas electorales figura entre las razones para solicitar la revocación
Portal Yauyos.- A través de la Resolución N° 0561-2012-JNE del 31 de mayo de 2012 se convoca a Consulta Popular de Revocatorias en 9 distritos de la provincia de Yauyos con un total de 10 solicitudes; como se sabe la revocatoria del mandato municipal de alcalde y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, y se encuentra regulado en la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, como un proceso electoral de consulta popular.
En esta oportunidad serán 9 los alcaldes de igual número de distritos los que se someterán a consulta popular y 31 regidores, en ambos casos de los distritos de Azángaro, Catahuasi, Chocos, Hongos, Omas, Tanta, Tomas, Viñac y Tupe para lo que sus electores acudirán este domingo 30 de setiembre a las urnas y decidirán, mediante su voto secreto y obligatorio, si sus autoridades continúan o no en sus cargos, para lo que se instalará un total de 39 mesas de sufragio.
Las estadísticas del JNE señalan que varios distritos de la provincia de Yauyos como Azángaro, Catahuasi, Chocos, Hongos, Tanta, Tomas, Tupe y Viñac ya tienen antecedentes de haber participado en este acto democrático; incluso con referencias de remoción de su cargo a Alcaldes y Regidores. Mientras que la consulta popular de revocatoria se realizará por primera vez en el distrito de Omas, desde el año 1997, año en que se implementó el primero de los procesos de revocación en el país.
Para solicitar la revocatoria de sus autoridades municipales, los promotores presentaron diversas causas, pero las más comunes son: incapacidad de gestión, incumplimiento de promesas electorales y actos de corrupción.
La consulta de revocatoria es una elección como cualquier otra, con la única diferencia de que el ciudadano marca en la cédula de voto una de dos opciones: el SÍ, para destituir a la autoridad, o el NO, para hacer que continúe en el cargo.
La destitución o revocación se produce con la votación aprobatoria de la mitad más uno de los ciudadanos que acudieron a votar, siempre que esta asistencia resulte más del 50% de los electores hábiles del padrón. En su defecto, la autoridad se mantiene en el cargo.
ANTECEDENTES:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informa que de los 740 alcaldes que fueron sometidos a consulta popular de revocatoria durante los siete procesos realizados a lo largo de nuestra historia electoral, 210 (28%) terminaron siendo revocados, mientras que 530 (72%) fueron ratificados en sus cargos.
La primera vez que se ejerció este derecho de control ciudadano, en 1997, fueron sometidos a consulta 61 alcaldes, resultando revocados 42 y ratificados 19. En la segunda ocasión, en el 2001, los burgomaestres sometidos a consulta fueron 166, de los cuales 11 debieron dejar sus cargos, mientras que 155 fueron confirmados.
En el 2004, durante la tercera consulta popular de revocatoria, los ciudadanos decidieron que de los 187 alcaldes inmersos en la consulta, 29 debían que dejar sus cargos y que 158 continuarían en las alcaldías.
Durante las dos consultas populares de revocatoria que se realizaron en el año 2005, una en julio y otra en octubre, 11 alcaldes fueron revocados y 8 ratificados.
En el 2008, el electorado decidió recortar el mandato de 95 alcaldes y mantener como burgomaestres a 145. Finalmente, en el 2009, de los 67 alcaldes sometidos a la consulta popular de revocatoria, el electorado decidió separar del cargo a 22, mientras que 45 recibieron el respaldo para proseguir en el ejercicio del mandato edil.
La Consulta Popular de Revocatoria (CPR) 2012, que se realizará el 30 de septiembre, es la octava en la historia electoral peruana.
Haz CLICK AQUÍ para conocer a las autoridades municipales sometidas a Consulta Popular de Revocatorias en la provincia de Yauyos.

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